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title: "El Gobierno publicó el DNU del confinamiento estricto por nueve días"
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  - "Confinamiento"
  - "CORONAVIRUS"
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  - "COVID 19"
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# El Gobierno publicó el DNU del confinamiento estricto por nueve días

El Gobierno nacional publicó hoy el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece un confinamiento estricto, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica, además de los días 5 y 6 de junio de 2021.

El DNU, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusive, prorroga las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera puntual en cada distrito del país teniendo en cuenta su situación sanitaria particular.

En tanto, la normativa establece que "los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)".

En el artículo 3 del DNU, detalla que las jurisdicciones que se encuentren en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria" se aplicará la *"suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales".*

En ese marco, establece en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica se aplicará el confinamiento "desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021".

Además, precisa que*"las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios".*

*"Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (entre las 06:00 y las 18:00)",* señala el DNU, y aclara que "*en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá*  
*circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia".*

También detalla que en dichas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes deberán "portar el 'Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19' que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público".

*"Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada"*, subraya el decreto.

Por otra parte, indica que *"las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Mendoza, Santa Fe, Río Negro, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Formosa y Corrientes".*

En esa línea, puntualiza que "ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo".

La normativa destaca que*"resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción".*

Por último, afirma que "*el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública"*, y agrega: "El mismo guarda relación y es consonante con el proyecto de ley sometido a discusión parlamentaria". **(El Informador)**

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